Articulo 20 Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita 1996 -Derogado-
Ver Indice
»Artículo 20. Directrices generales.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los Consejos Generales de la Abogacía Española y de los Colegios de Procuradores de los Tribunales de España aprobarán las directrices generales sobre organización y funcionamiento de los servicios de asistencia jurídica gratuita, para asegurar el eficaz cumplimiento de lo previsto en el presente Reglamento. Tales directrices serán de obligado cumplimiento para todos los Colegios.
