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Articulo 20 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de C. Valenciana

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Artículo 20. Turnos de oficio especializados

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1. Siempre que el censo lo permita, los colegios profesionales de la abogacía y la procura, dentro de su capacidad organizativa, podrán establecer los siguientes turnos especializados:

- Turno de oficio penal ordinario y grave.

- Turno de oficio de violencia de género.

- Turno de oficio general para las personas menores de edad.

- Turno de oficio para personas menores de edad víctimas de violencia.

- Turno de oficio en materia de extranjería.

- Turno de oficio para personas con diversidad funcional, personas con capacidad modificada judicialmente, personas presuntamente incapaces y personas dependientes.

- Turno de oficio en materia civil.

- Turno de oficio en material matrimonial-familiar.

- Turno de oficio en materia contencioso-administrativa.

- Turno de oficio en materia laboral.

Sin perjuicio de los anteriores, igualmente se podrán establecer aquellos otros turnos especializados que, en atención a circunstancias jurídicas, sociales o económicas puedan considerarse necesarios o convenientes para una mejor prestación del servicio, en particular en materia de víctimas en las que concurran factores de especial vulnerabilidad que requieran de necesidades especiales de protección, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito.

2. Los sistemas de distribución de los distintos turnos y medios para la designación de los profesionales de oficio serán públicos para los colegiados y las colegiadas, debiendo comunicarse a la conselleria que tenga atribuidas las competencias en asistencia jurídica gratuita. También podrán ser consultados por quienes soliciten asistencia jurídica gratuita.