Articulo 20 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de C. Valenciana -Derogado-
Artículo 20. Documentación y acceso a datos personales y patrimoniales
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1. Los datos de carácter patrimonial, económico y tributario necesarios para justificar la condición de persona beneficiaria del derecho a la asistencia jurídica gratuita, así como los de su cónyuge o pareja de hecho y del resto de miembros integrantes de su unidad familiar, deberán presentarse junto a la solicitud de asistencia jurídica gratuita, salvo en aquellos casos en que las personas solicitantes presten consentimiento expreso y por escrito para que los colegios de abogados accedan directamente a dicha información, sin perjuicio del derecho que asiste a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.
2. Dichos consentimientos se harán constar en el propio impreso de solicitud de reconocimiento del beneficio de justicia gratuita, siendo depositario del mismo la comisión y facultarán para que los colegios de abogados realicen las funciones de comprobación previstas en el artículo 26.2 de este reglamento
3. La autorización también facultará a los colegios de abogados para que obtengan información de aquellas otras administraciones públicas para las que así lo haya previsto la normativa estatal reguladora de la asistencia jurídica gratuita.
4. El modelo normalizado de presentación de la solicitud de asistencia jurídica gratuita contendrá la información necesaria relativa a las facultades de acceso a los datos de carácter personal de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita y de los colegios de abogados anteriormente mencionadas.
