Articulo 20 Reglamento de...de Galicia

Articulo 20 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia

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Artículo 20. Ausencia de resolución expresa.

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1. Transcurrido el plazo de quince días desde la presentación de la solicitud sin que el colegio de abogados hubiese dictado ninguna resolución, el solicitante podrá reiterar su solicitud ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, que, a los efectos previstos en los dos artículos anteriores, reclamará el expediente al colegio de abogados y ordenará la designación provisional de abogado y, si fuese preceptivo, procurador.

2. Una vez que haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 18.4 de este reglamento sin que la comisión de asistencia jurídica gratuita hubiese resuelto expresamente la solicitud, quedarán ratificadas las decisiones previamente adoptadas por los colegios de abogados y de procuradores, con los efectos que en cada caso correspondan.

Si los colegios tampoco hubiesen adoptado decisión alguna conforme a lo previsto en el artículo 17, el silencio de la comisión será positivo. En este caso, a petición de la persona interesada, el órgano administrativo o, en su caso, el juez o tribunal que conozca del proceso, o, si la solicitud se realizó antes de la iniciación de aquel, el juez decano competente, declarará el derecho en su integridad y requerirá de los colegios profesionales la designación de abogado y, si fuese preceptivo, de procurador.