Articulo 20 Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra -Derogado-
Ver Indice
»Artículo 20. Impugnación de la resolución.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las resoluciones de la Comisión que de modo definitivo reconozcan o denieguen el derecho, podrán impugnarse en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.
