Articulo 20 Reglamento de...e La Rioja

Articulo 20 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de La Rioja

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Artículo 20. Instrucción del procedimiento.

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1. Recibido el expediente, la Comisión de Asistencia Jurídica de La Rioja dispondrá de un plazo de treinta días hábiles para resolver a contar desde la recepción del expediente completo. En este plazo podrá efectuar las comprobaciones y recabar la información que estime necesaria para verificar la exactitud y realidad de los datos declarados en la solicitud.

2. A los efectos previstos en el apartado anterior, la Comisión de Asistencia Jurídica de La Rioja podrá recabar de la Administraciones correspondientes la confirmación de los datos que consten en la documentación presentada con la solicitud, siempre que lo estime indispensable para dictar resolución.

3. Asimismo, dentro del plazo establecido en el apartado 1 de este artículo, la Comisión de Asistencia Jurídica de La Rioja podrá oír a la parte o partes contrarias en el pleito o contra las que se pretenda ejercitar la acción, cuando sean conocidas y se estime que pueden aportar datos para conocer la real situación económica del solicitante.

4. La instrucción del procedimiento para reconocer el derecho a la asistencia jurídica gratuita se regirá en todo caso por los principios de celeridad y sumariedad.

5. A los efectos del apartado 1 de este artículo, el órgano competente en materia de justicia utilizará los medios informáticos y telemáticos disponibles que faciliten la instrucción del procedimiento.