Articulo 20 Reglamento asturiano de Policía Sanitaria Mortuoria
Artículo 20. Solicitudes.
Las solicitudes de exhumación deberán presentarse ante el organismo competente de acuerdo con lo previsto en los artículos precedentes, acompañadas de la documentación siguiente:
Certificado literal de defunción expedido por el Registro Civil.
Certificación expedida por el encargado del cementerio donde se encuentre inhumado el cadáver o restos haciendo constar los datos identificativos del lugar de inhumación.
Licencia de reinhumación expedida por el encargado del cementerio de destino o, en su caso, compromiso de incineración de la entidad responsable del horno crematorio de destino.
Médico Tanatólogo actuante, señalando nombre y apellidos y número de colegiado.
Autorización del Juez competente, si ha existido intervención judicial.
La autoridad competente notificará a los interesados, a través de los servicios funerarios correspondientes, el día y la hora de la práctica de la exhumación.

