Articulo 20 Reglamento de la Autoridad de Transporte Metropolitano
Ver Indice
»Artículo 20. Programa anual de actuación
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Asimismo, la Dirección-Gerencia presentará al Consejo de Administración un programa anual de actuación, que deberá incluir como mínimo, con referencia a un ejercicio completo:
a) La definición de los objetivos y prioridades del ejercicio correspondiente por departamentos y servicios, en el marco de los objetivos del plan plurianual de gestión en que se inserte.
b) La previsión de resultados.
