Articulo 20 Reglamento de... de Aragon

Articulo 20 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon

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Artículo 20. Adquisición condicional y modal.

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1. Si las Entidades locales adquirieran bienes bajo condición o modalidad de su afectación permanente a determinados destinos, se entenderá cumplida y consumada cuando durante treinta años hubieren servido a los mismos, aunque luego dejaren de estarlo por circunstancias sobrevenidas de interés público.

2. También se entenderá que las condiciones y modalidades están cumplidas si dentro del mismo plazo de treinta años, los bienes se aplican con posterioridad al destino inicial, por razones de interés público, a finalidades análogas a las establecidas en el título de adquisición.