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Articulo 20 Reglamento de la Caja General de Depósitos -Vigente-

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Artículo 20. Cancelación y devolución de las garantías en efectivo.

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1. La cancelación de la garantía se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.

2. La devolución del efectivo se realizará mediante propuesta de mandamiento de pago expedida por el órgano competente de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional o de la Delegación de Economía y Hacienda en las sucursales. La devolución se efectuará con arreglo a lo dispuesto en la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado.