Articulo 20 Reglamento de Calificación Ambiental
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Artículo 20. Cumplimiento de condiciones y normativa.

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Cumplimentados los requisitos establecidos en el artículo 19, podrá efectuarse la puesta en marcha de la actividad de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, sin perjuicio del cumplimiento de las prescripciones que en su caso sean exigibles para el inicio de la actividad en virtud de otras normas que resulten de aplicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-01-1996 en vigor desde 12-01-1996