Articulo 20 Reglamento de... Ambiental

Articulo 20 Reglamento de Calificación Ambiental

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Artículo 20. Cumplimiento de condiciones y normativa.

Derogado

Cumplimentados los requisitos establecidos en el artículo 19, podrá efectuarse la puesta en marcha de la actividad de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, sin perjuicio del cumplimiento de las prescripciones que en su caso sean exigibles para el inicio de la actividad en virtud de otras normas que resulten de aplicación.