Articulo 20 Reglamento ca... mortuoria

Articulo 20 Reglamento catalán de policía sanitaria mortuoria

Ver Indice
»

Artículo 20.

Vigente

En los municipios donde haya instalado un horno incinerador se regulará la prestación del servicio de incineración de cadáveres de conformidad con lo que prevé este Reglamento y el resto de normativa aplicable.