Articulo 20 Reglamento de Caza

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Artículo 20. Plan Técnico de Caza de la Reserva Regional.

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1. Cada Reserva Regional de Caza se gestionara conforme a un Plan Técnico de Caza aprobado por la Dirección General que tenga atribuidas las competencias en materia de Caza dentro de la Consejería competente, oída la Junta Consultiva.

2. El contenido del Plan Técnico se ajustará a lo regulado en la Ley 9/1998, de 2 de julio, de Caza de La Rioja y en este Reglamento. El período de vigencia del Plan será de 10 años a partir de su aprobación. La confección del primer Plan de una Reserva Regional de Caza se hará dentro de los dos primeros años desde su constitución y su desarrollo se realizará a través de los Planes anuales de aprovechamiento cinegético de la Reserva.

3. El Plan Técnico de Caza de una Reserva Regional se articulará territorialmente, para cada modalidad, en polígonos de caza constituidos con carácter general por territorios pertenecientes a una sola Entidad Local propietaria.