Articulo 20 Reglamento de...Territorio

Articulo 20 Reglamento del Consejo de Ordenación del Territorio

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Artículo 20. Convocatorias

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1. La convocatoria del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón se realizará con una antelación mínima de siete días naturales.

2. Por razones de urgencia, que apreciará el presidente, el plazo establecido en el párrafo anterior puede reducirse a cuarenta y ocho horas.

3. La convocatoria indicará lugar, fecha, hora de convocatoria y orden del día de la reunión e irá firmada, por orden del presidente, por el secretario.