Articulo 20 Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso -Derogado-
Artículo 20. Operaciones sujetas a autorización.
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1. Requerirán una autorización administrativa otorgada por la Secretaría de Estado de Comercio Exterior las operaciones a que se refiere el artículo 2, que se mencionan a continuación.
a) Las definitivas
b) Las temporales
c) Las derivadas de una importación o introducción temporal, cuando el país de destino no coincida con el país de procedencia o el material de defensa o de doble uso que se va a exportar o expedir no coincida con el declarado en la importación o introducción. Se podrá solicitar una licencia de importación o introducción temporal de materiales, productos o tecnologías no sometidos a control en cuanto a la importación, con objeto de autorizar la subsiguiente exportación de los mismos, siempre que el país de destino coincida con el país de procedencia y el material de defensa o de doble uso que se va a exportar o expedir coincida con el declarado en la importación o introducción.
d) Las derivadas de una exportación o expedición temporal, cuando el país de procedencia no coincida con el país de destino o el material de defensa o de doble uso que se va a importar o introducir no coincida con el declarado en la exportación o expedición.
e) Cualquier actividad de corretaje, es decir actividades de personas físicas o jurídicas que negocien o concierten transacciones en territorio español que pueden implicar la transferencia de artículos que figuran en la Lista Común de Equipos Militares de la Unión Europea, de un tercer país a cualquier otro tercer país, o que compren, vendan o concierten la transferencia de dichos artículos que obren en su propiedad, de un tercer país a cualquier otro tercer país.
f) La prestación de servicios de corretaje en relación con los productos y tecnologías de doble uso.
2. Esta autorización podrá revestir, según los casos, las siguientes modalidades
a) Licencia Individual de Transferencia de Material de Defensa, de Otro Material y de Productos y Tecnologías de Doble Uso.
b) Licencia Global de Transferencia de Material de Defensa, de Otro Material y de Productos y Tecnologías de Doble Uso.
c) Licencia Global de Proyecto de Transferencia de Material de Defensa
d) Autorización General de Transferencia de Productos y Tecnologías de Doble Uso.
e) Autorización de corretaje
f) Acuerdo Previo de Transferencia de Material de Defensa, de Otro Material y de Productos y Tecnologías de Doble Uso.
g) Licencia General de Transferencia de Material de Defensa.
h) Licencia Global de Transferencia de Componentes de Material de Defensa.
- Artículo modificado por Real Decreto 844/2011, de 17 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 2061/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso.
(BOE de 02-07-2011) en vigor desde 02-01-2012
