Articulo 20 Reglamento de...-Derogado-

Articulo 20 Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso -Derogado-

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Artículo 20. Operaciones sujetas a autorización.

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1. Requerirán una autorización administrativa otorgada por la Secretaría de Estado de Comercio Exterior las operaciones a que se refiere el artículo 2, que se mencionan a continuación.

a) Las definitivas

b) Las temporales

c) Las derivadas de una importación o introducción temporal, cuando el país de destino no coincida con el país de procedencia o el material de defensa o de doble uso que se va a exportar o expedir no coincida con el declarado en la importación o introducción. Se podrá solicitar una licencia de importación o introducción temporal de materiales, productos o tecnologías no sometidos a control en cuanto a la importación, con objeto de autorizar la subsiguiente exportación de los mismos, siempre que el país de destino coincida con el país de procedencia y el material de defensa o de doble uso que se va a exportar o expedir coincida con el declarado en la importación o introducción.

d) Las derivadas de una exportación o expedición temporal, cuando el país de procedencia no coincida con el país de destino o el material de defensa o de doble uso que se va a importar o introducir no coincida con el declarado en la exportación o expedición.

e) Cualquier actividad de corretaje, es decir actividades de personas físicas o jurídicas que negocien o concierten transacciones en territorio español que pueden implicar la transferencia de artículos que figuran en la Lista Común de Equipos Militares de la Unión Europea, de un tercer país a cualquier otro tercer país, o que compren, vendan o concierten la transferencia de dichos artículos que obren en su propiedad, de un tercer país a cualquier otro tercer país.

f) La prestación de servicios de corretaje en relación con los productos y tecnologías de doble uso.

2. Esta autorización podrá revestir, según los casos, las siguientes modalidades

a) Licencia Individual de Transferencia de Material de Defensa, de Otro Material y de Productos y Tecnologías de Doble Uso.

b) Licencia Global de Transferencia de Material de Defensa, de Otro Material y de Productos y Tecnologías de Doble Uso.

c) Licencia Global de Proyecto de Transferencia de Material de Defensa

d) Autorización General de Transferencia de Productos y Tecnologías de Doble Uso.

e) Autorización de corretaje

f) Acuerdo Previo de Transferencia de Material de Defensa, de Otro Material y de Productos y Tecnologías de Doble Uso.

g) Licencia General de Transferencia de Material de Defensa.

h) Licencia Global de Transferencia de Componentes de Material de Defensa.