Articulo 20 Reglamento de... publicos-

Articulo 20 Reglamento de desarrollo y ejecucion de la LO. 4/1997 -utilizacion de videocamaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares publicos-

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Artículo 20. Destrucción de grabaciones ilegales.

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En los supuestos enunciados en el último párrafo del apartado segundo del artículo quinto y en el apartado quinto del artículo sexto de la Ley Orgánica 4/1997, el responsable de la custodia de las grabaciones deberá destruir de inmediato las imágenes y sonidos así obtenidos.