Articulo 20 Reglamento de desarrollo y ejecución de determinados aspectos de la Ley de puertos
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Artículo 20. Aprobación del proyecto básico

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1. La aprobación de los proyectos básicos o de ejecución y los anteproyectos llevará implícita la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de derechos, a los fines de expropiación forzosa, ocupación temporal o rescate de las concesiones. A tal efecto, en el proyecto deberá figurar la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados con su descripción material.

2. La declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación se referirá también a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo del proyecto y en las modificaciones de obras que puedan aprobarse posteriormente por el órgano competente para la aprobación del proyecto original, con los mismos requisitos señalados en el apartado anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-02-2011 en vigor desde 23-02-2011