Articulo 20 Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley de accesibilidad y supresión de barreras
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»Artículo 20º.- Servicios higiénicos.
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1. Los aseos de uso público que se dispongan en estos espacios deberán disponer al menos de una unidad adaptada compuesta como mínimo por un inodoro y un lavabo que pueda ser accesible a cualquier tipo de persona, la cual podrá ser sustituida por la adaptación, como mínimo, de un inodoro y un lavabo en el interior de los aseos para cada sexo.
2. Para acceder a estos servicios higiénicos adaptados deberá existir un itinerario adaptado conforme a las condiciones establecidas en el presente reglamento.
3. Un servicio higiénico se considera adaptado cuando reúne las condiciones establecidas en la base 1.5 del código de accesibilidad.
