Articulo 20 Reglamento de desarrollo de la Ley 2/2006, de Pesca
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»Artículo 20. Cotos de pesca.
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Son cotos de pesca aquellos cursos o masas de agua así declarados mediante Orden de la Consejería competente, en los que será preceptivo disponer, para el ejercicio de la pesca, además de la licencia correspondiente, de un permiso específico, de carácter personal e intransferible, expedido por la Consejería competente.

