Articulo 20 Reglamento de desarrollo de la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas
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»Artículo 20.- Espectáculos y actividades al aire libre.
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En los espectáculos públicos y actividades recreativas en espacios abiertos al aire libre, en donde no exista determinación del aforo, el número mínimo de dotaciones higiénicas, se trate de las fijas vinculadas al mobiliario y servicios urbanos u otras desmontables, se determinará en función de la superficie total habilitada para el evento de que se trate, en la siguiente proporción por cada sexo:
a) Hasta 600 metros cuadrados: 2 inodoros y un lavabo.
b) Hasta 2.000 metros cuadrados: 4 inodoros y 2 lavabos.
c) Hasta 5.000 metros cuadrados: 6 inodoros y 3 lavabos.
A partir de 5.000 metros cuadrados se incrementará en dos inodoros y un lavabo por cada 2.500 metros cuadrados o fracción.
