Articulo 20 Reglamento de...es de Base

Articulo 20 Reglamento de desarrollo de la Ley Foral de Servicios Sociales en materia de Programas y Financiación de los Servicios Sociales de Base

Ver Indice
»

Artículo 20. Abono.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



El abono de la financiación con cargo a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra se realizará, en cuatro plazos:

  1. La orden de pago del primer abono, por el importe correspondiente al 25% de la cuantía total calculada para ese año, será emitida por la Dirección General competente en materia de servicios sociales a lo largo del primer trimestre del año en curso, y tras la firma, en su caso, del correspondiente convenio.

  2. La orden de pago del segundo abono, por importe correspondiente al 25% de la cuantía a financiar durante ese año será emitida por la Dirección General competente en materia de servicios sociales como máximo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la validación por parte de la unidad gestora de las memorias de ejercicio anterior.

  3. La orden de pago del tercer abono, por el importe correspondiente al 25% de la cuantía total calculada para ese año, será emitida por la Dirección General competente en materia de servicios sociales tras la finalización del tercer trimestre.

  4. La orden de pago del cuarto abono, por el importe correspondiente al 25% restante de la cuantía total calculada para ese año, será emitida por la Dirección General competente en materia de servicios sociales en enero del ejercicio siguiente.