Articulo 20 Reglamento de... Ambiental

Articulo 20 Reglamento de desarrollo de la Ley de Intervención para la Protección Ambiental.

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Artículo 20. Resolución.

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1. La resolución relativa a la autorización ambiental integrada, que será motivada, se acordará y notificará en el plazo máximo de diez meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya sido presentada por el solicitante. A efectos del cómputo de este plazo se estará a lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo.

2. Transcurrido el plazo establecido sin que se haya notificado la resolución se entenderá desestimada.