Articulo 20 Reglamento pa... Ambiental

Articulo 20 Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de Impacto Ambiental

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Artículo 20. Información pública conjunta

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El Estudio de Impacto Ambiental será sometido, dentro del procedimiento aplicable para la autorización o realización del proyecto al que corresponda, y conjuntamente con éste, al trámite de información pública y demás informes que en aquel se establezcan.

Cuando el proyecto pueda causar impacto ambiental en el territorio de otra Comunidad Autónoma, el Consell de la Generalitat Valenciana pondrá al mismo tiempo en conocimiento del respectivo Organo de Gobierno el contenido del mismo y de su correspondiente Estudio de Impacto Ambiental.