Articulo 20 Reglamento para la ejecución del RDLeg. 1302/1986 -Evaluación de Impacto Ambiental-
Ver Indice
»Art. 20. Resolución de discrepancias.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
En caso de discrepancia entre el órgano con competencia sustantiva y el órgano administrativo de medio ambiente respecto de la conveniencia de ejecutar el proyecto o sobre el contenido del condicionado de la Declaración de Impacto, resolverá el Consejo de Ministros, o el Órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, según la Administración que haya tramitado el expediente.
