Articulo 20 Reglamento de Espectáculos Taurinos de Navarra
Artículo 20. Otras enfermerías.
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1. Para la celebración de espectáculos taurinos fuera de las plazas de toros deberá existir en las proximidades del lugar de celebración una enfermería en condiciones de fácil acceso y evacuación rápida.
2. Las enfermerías citadas en el apartado anterior deberán reunir las mismas características descritas en los apartados 3 y 4 del artículo anterior. Podrá permitirse, sin embargo, que consten de una sola estancia si sus dimensiones permiten su separación mediante biombos u otro medio similar. Las enfermerías citadas deberán estar dotadas, como mínimo, del siguiente material:
a) Una camilla.
b) Una mesita auxiliar para el material quirúrgico.
c) Lampara móvil de reconocimiento.
d) Batas quirúrgicas.
e) Guantes.
f) Campos quirúrgicos.
g) Sabanitas.
h) Compresas quirúrgicas.
i) Esfigmomanómetro.
j) Fonendoscopio.
k) Tubos de Mayo números 2 y 5.
l) Oxigenoterapia.
m) Laringoscopio.
n) Cánulas de traqueotomía.
ñ) Un ambu.
o) Manguitos de hemostasia.
p) El siguiente instrumental quirúrgico;
2 bisturíes.
2 tijeras curvas.
2 tijeras rectas.
Hilos de seda y catgut.
Agujas y portaagujas.
Pinzas de hemostasia.
Pinzas de disección.
q) Jeringuillas y agujas.
r) Material de infusión de sueros.
s) Los mismos fármacos señalados en el artículo anterior.
4. Desde media hora antes de la iniciación del espectáculo y durante todo el tiempo de su celebración deberá contarse, al menos, con una ambulancia, que se ubicara lo más próxima posible a la enfermería.
