Articulo 20 Reglamento de... de Madrid

Articulo 20 Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares de Madrid

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Artículo 20. La Comisión Organizadora del Encierro.

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1. El Ayuntamiento de la localidad en que se celebre el encierro constituirá una Comisión Organizadora, presidida por el Alcalde o Concejal en que delegue, y formada por miembros de la corporación, aficionados y miembros de las peñas de la localidad, y un representante del propietario de la plaza, si ésta no fuera de propiedad municipal.

2. La Comisión Organizadora tendrá las siguientes funciones:

- Disponer y coordinar los trabajos preparatorios para la celebración del encierro.

- Adoptar las decisiones relacionadas con la organización técnica y de seguridad del encierro.

- Vigilar y tomar las medidas adecuadas para que el encierro se celebre de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento y demás disposiciones de aplicación.

- Deliberar sobre la suspensión del encierro que podrá acordar su Presidente, en tanto que Presidente del espectáculo.