Articulo 20 Reglamento de establecimientos hoteleros
Artículo 20. Servicios incluidos en el precio del alojamiento.
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1. El establecimiento hotelero deberá tener las habitaciones preparadas y limpias en el momento de ser ocupadas por sus clientes, estando comprendidos en el precio del alojamiento los siguientes servicios:
La limpieza diaria.
El cambio de lencería de cama y baño siempre que sea preciso y, en todo caso, al producirse una nueva ocupación.
La conservación y mantenimiento.
2. Tendrán la consideración de servicios comunes, asimismo comprendidos en el precio del alojamiento, los siguientes:
Las piscinas, espacios verdes o jardines y porches o terrazas comunes.
Las hamacas, columpios y mobiliario propio de dichas zonas.
Los aparcamientos, cuando estén al aire libre, no vigilados ni con plazas reservadas.
Cuantos otros servicios que se ofrezcan como tales.

