Articulo 20 Reglamento de... hoteleros

Articulo 20 Reglamento de establecimientos hoteleros

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Artículo 20. Servicios incluidos en el precio del alojamiento.

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1. El establecimiento hotelero deberá tener las habitaciones preparadas y limpias en el momento de ser ocupadas por sus clientes, estando comprendidos en el precio del alojamiento los siguientes servicios:

  1. La limpieza diaria.

  2. El cambio de lencería de cama y baño siempre que sea preciso y, en todo caso, al producirse una nueva ocupación.

  3. La conservación y mantenimiento.

2. Tendrán la consideración de servicios comunes, asimismo comprendidos en el precio del alojamiento, los siguientes:

  1. Las piscinas, espacios verdes o jardines y porches o terrazas comunes.

  2. Las hamacas, columpios y mobiliario propio de dichas zonas.

  3. Los aparcamientos, cuando estén al aire libre, no vigilados ni con plazas reservadas.

  4. Cuantos otros servicios que se ofrezcan como tales.