Articulo 20 Reglamento General de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil
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»Artículo 20. Distintivo del voluntariado de protección civil.
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El distintivo del voluntariado de protección civil contendrá un escudo, en los términos que figuran en el Anexo, en el que en la franja blanca de la bandera de Andalucía, se incluirá la inscripción del nombre de la entidad local.
