Articulo 20 Reglamento ge...e Cataluña

Articulo 20 Reglamento general de carreteras de Cataluña

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20.1 El Plan de carreteras debe definir la red básica y la red comarcal e indicar las condiciones para definir la red local y también establecer el régimen general de las vías pertenecientes a todas las redes.

20.2 El Plan de carreteras de Cataluña contiene:

  1. La determinación de sus objetivos.

  2. El análisis de la interrelación del Plan de carreteras de Cataluña con el planeamiento territorial, el planeamiento urbanístico y con la planificación o proyectos de otras administraciones públicas.

  3. La adaptación de la red de carreteras al modelo territorial de Cataluña.

  4. El análisis de la accesibilidad territorial.

  5. La determinación de los criterios de tipo genérico que deben aplicarse para la programación y proyección de las carreteras.

  6. La definición de los criterios genéricos que deben aplicarse en relación con el medio ambiente.

  7. Los criterios para la mejora de la seguridad vial.

  8. Los criterios de tipo económico-financiero para garantizar el cumplimiento del Plan.

20.3 El Plan de carreteras de Cataluña, además, como plan territorial sectorial debe contener las determinaciones previstas en la Ley 23/1983, de 21 de noviembre, de política territorial, así como la concreción de las estrategias y objetivos de preservación del medio definidos en la Ley 1/1995 de 16 de marzo, de aprobación del Plan territorial general de Cataluña.

20.4 El Plan de carreteras de Cataluña está compuesto de los siguientes documentos:

  1. Memoria, con la información básica, estudios y anexos.

  2. Planos y demás documentación gráfica adecuada.

  3. Normativa del Plan.

  4. Estudio económico-financiero.

  5. Plan de etapas.