Articulo 20 Reglamento General de Contratación Pública
Artículo 20. Apertura de proposiciones
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1. Una vez realizadas las actuaciones previstas en el artículo anterior, se celebrará el acto público de apertura de las proposiciones en el lugar, día y hora que previamente se haya señalado. En el procedimiento restringido la Mesa comprobará con anterioridad al acto público la documentación relativa a la constitución de la garantía provisional.
2. Comenzará el acto de apertura con la identificación del contrato objeto de licitación con referencia expresa al anuncio publicado en los boletines y diarios oficiales, procediéndose seguidamente al recuento de las proposiciones presentadas y a su confrontación con los datos que figuren en los certificados expedidos por los responsables de las oficinas receptoras de las mismas. Hecho lo cual se dará conocimiento al público del número de proposiciones recibidas y nombre de los licitadores, dando ocasión a los interesados para que puedan comprobar que los sobres que contienen las ofertas se encuentran en la Mesa y en idénticas condiciones en que fueron entregados.
En caso de discrepancias entre las proposiciones que obren en poder de la Mesa y las que como presentadas se deduzcan de las certificaciones de que dispone la misma, o se presentasen dudas sobre las condiciones de secreto en que han debido ser custodiadas, se suspenderá el acto y se realizarán urgentemente las investigaciones oportunas sobre lo sucedido, anunciándose por el medio que se hubiera previsto en el pliego o en su defecto por el que determine la Mesa, la reanudación del acto público de apertura una vez que todo haya quedado aclarado en la debida forma.
3. El Presidente de la Mesa comunicará el resultado de la calificación de los documentos presentados, señalando si se observaron defectos u omisiones subsanables y si éstos fueron corregidos o subsanados por los interesados, y dará conocimiento a los asistentes del resultado de la aplicación de los criterios de selección según lo previsto en el artículo anterior, indicando acto seguido las proposiciones admitidas así como las rechazadas y las causas de inadmisión de estas últimas.
4. Las ofertas que correspondan a proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres que las contengan no podrán ser abiertos.
5. Antes de la apertura de la primera proposición se invitará a los licitadores interesados a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por la Mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes, pero sin que en este momento pueda aquélla hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas o el concedido para corrección de defectos u omisiones o para aclaraciones o aportación de documentos complementarios a que se refiere el artículo 19.2 de este Reglamento.
6. Se procederá seguidamente a la apertura de los sobres que contienen las proposiciones de los licitadores admitidos. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido. En caso de discrepancia entre el importe de la oferta expresado en letra y el expresado en número, prevalecerá aquél sobre éste, salvo que de los documentos que componen la proposición se desprenda otra cosa.
7. Finalizada la apertura de las proposiciones, se invitará nuevamente a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas contra el acto celebrado, las cuales deberán formularse por escrito en el plazo máximo de dos días hábiles siguientes al de aquel acto y se dirigirán al órgano de contratación, el cual, previo informe de la Mesa de contratación, resolverá sobre las mismas.
8. En las subastas, la Mesa concretará expresamente cuál sea la proposición de precio más bajo, sobre la que formulará propuesta de adjudicación del contrato. Si se presentasen dos o más proposiciones iguales que resultasen ser las de precio más bajo, tendrá preferencia en la adjudicación la proposición presentada por aquella empresa que sin estar sujeta a la obligación que establece el artículo 42.1 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, haya justificado en el momento de acreditar su solvencia técnica tener en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad no inferior al 2 por 100. En su defecto, o de persistir la igualdad, se decidirá la propuesta de adjudicación entre estas mediante sorteo.
9. Concluido el acto de apertura de proposiciones, se levantará acta que refleje fielmente lo sucedido, que será firmada por el Presidente y el secretario de la Mesa de contratación y por los que hubiesen hecho presentes sus reclamaciones o reservas. Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente.
10. En los concursos la Mesa formulará la propuesta de adjudicación una vez que las proposiciones hayan sido valoradas conforme a los criterios objetivos de adjudicación fijados en el pliego de cláusulas administrativas particulares y se hayan emitido los informes que, en su caso, se recaben.
11. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando, a excepción de los documentos justificativos de la garantía provisional, que se conservarán para su entrega a los interesados.
- Modificación realizada (20 (apdo. 8)) por Decreto 113/2024, de 18 de diciembre, del Consejo de Gobierno, de adaptación de la normativa reglamentaria de la Comunidad de Madrid a la nueva terminología para referirse a las personas con discapacidad
(M de 19-12-2024) en vigor desde 20-12-2024 - Modificación realizada (20 (apdo. 2, se corrige)) por CORRECCIÓN de errores en la publicación del Decreto 49/2003, de 3 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid.
(M de 23-05-2003) en vigor desde 03-05-2003
