Articulo 20 Reglamento general de la gestión financiera de la Seguridad Social
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»Artículo 20. Descuentos y pagos en formalización.
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Cualquier descuento que corresponda efectuar a la Tesorería General de la Seguridad Social sobre las órdenes de pago, como consecuencia de embargos, retenciones judiciales, compensaciones de deudas o cualquier otra circunstancia que determine su aplicación, se deducirá de su importe para su aplicación a los conceptos que en cada caso corresponda.
Se pagarán en formalización aquellas órdenes cuyo importe líquido sea cero como consecuencia de la aplicación de descuentos por un importe igual al íntegro de la respectiva orden de pago.
