Articulo 20 Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
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Artículo 20. Nombramientos.

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1. Concluidas las pruebas y finalizado, en su caso, el período de prácticas o el curso selectivo, los aspirantes que lo hubieran superado, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de plazas convocadas, serán nombrados funcionarios por el Consejero de Presidencia y Trabajo. Cualquier resolución que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

2. Los nombramientos deberán publicarse en el «Diario Oficial de Extremadura».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-01-1996 en vigor desde 03-01-1996