Articulo 20 Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible
Artículo 20. Directrices de Ordenación Territorial.
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1. Las Directrices de Ordenación Territorial son el instrumento de ordenación territorial del conjunto de la comunidad autónoma. Definen los elementos de la organización y estructuración de la totalidad del territorio de Extremadura.
2. Son sus objetivos:
a) Definir un modelo territorial que ordene y regule, con carácter estratégico, los procesos de ocupación del territorio por las actividades económicas y sociales.
b) Fijar el marco de referencia de los demás instrumentos de ordenación territorial.
c) Definir el marco territorial que permita y asegure la integración y la coordinación de las políticas sectoriales de la administración pública.
3. Contendrán los siguientes estudios y determinaciones que deberán, además, incorporar las recomendaciones de la Orden de 17 de mayo de 2019 de las normas técnicas para la integración de la dimensión de género en la ordenación territorial y urbanística de Extremadura:
a) Diagnóstico del territorio, su situación actual, tendencias y alternativas.
b) Señalamiento, a la luz del diagnóstico anterior, de los criterios generales a los que habrá de acomodarse la acción de la administración pública, y de los objetivos a alcanzar.
c) Definición del modelo territorial, mediante la definición de, al menos, los siguientes sistemas y ámbitos:
1° El sistema de asentamientos, el relacional, el de equipamientos y servicios, la infraestructura verde y el sistema productivo y de explotación de los recursos naturales.
2º Delimitación de los ámbitos del planeamiento territorial: división de la totalidad del territorio de la comunidad autónoma para su ordenación con Planes Territoriales.
d) Fijación de los criterios que deben seguir los Planes Territoriales y la acción directa de la Administración para conseguir el modelo territorial establecido, en lo relativo a:
1º. Localización de infraestructuras vertebradoras y de equipamientos y servicios de ámbito regional.
2º. Emplazamiento de acciones públicas de fomento del desarrollo.
3°. Utilización y explotación del agua, de los recursos agrícolas y de otros recursos naturales.
4º. Protección de los valores naturales y del patrimonio cultural y paisajístico. 5º. Protección frente a riesgos naturales y tecnológicos.
e) Definición de las normas de aplicación directa, directrices o recomendaciones que la acción de las Administraciones públicas y la iniciativa privada deba respetar.
f) Programa de actuación y evaluación de la coherencia de sus determinaciones con los programas de la comunidad autónoma, de las restantes administraciones y de la Unión Europea.
g) Justificación del proceso de participación para la elaboración del documento.
h) Plan didáctico de asesoramiento a los municipios del ámbito.
i) Programa de seguimiento de su implantación y eficacia. A estos efectos, las Directrices deberán recoger un sistema de indicadores en relación a lo establecido en el artículo 24 del presente Reglamento.
j) Causas para su revisión o modificación. En el caso de las modificaciones, se deberá indicar aquellas que se consideren susceptibles de ser tramitadas mediante el procedimiento abreviado, por ser de limitado alcance.
k) Cualesquiera otras determinaciones que se estimen pertinentes para lograr sus objetivos.
