Articulo 20 Reglamento General de Vehiculos
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Artículo 20. Condicionamiento de los dispositivos en función del progreso técnico.

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Los dispositivos facultativos podrán pasar a ser considerados obligatorios en función del desarrollo del progreso técnico y de que la reglamentación así lo exija.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-01-1999 en vigor desde 26-07-1999