Articulo 20 Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes del THG
Artículo 20.Devoluciones.
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1. Cuando se haya soportado una retención o ingreso a cuenta superior a la cuota del impuesto, se podrá solicitar a la Administración tributaria la devolución del exceso sobre la citada cuota.
A tal efecto, se practicará la autoliquidación del impuesto en el modelo que determine la diputada o el diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas, que se presentará en la forma y plazos que establezca.
2. Conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Norma Foral del Impuesto, la Administración tributaria efectuará estas devoluciones en los términos establecidos en el artículo 111 de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
3. Además de los contribuyentes, podrán presentar declaraciones con solicitud de devolución los responsables solidarios y los obligados a retener.
4. Cuando se hubieran ingresado cantidades, o soportado retenciones a cuenta, en cuantías superiores a las que se deriven de la aplicación de un convenio de doble imposición, se podrá solicitar dicha aplicación y la devolución consiguiente, dentro del plazo de cuatro años, contado desde la fecha del ingreso o del término del período de declaración e ingreso de la retención. En el supuesto de falta de reciprocidad, la diputada o el diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas podrá establecer un plazo distinto.
