Articulo 20 Reglamento del Impuesto sobre Sociedades
Articulo 20 Reglamento de...Sociedades

Articulo 20 Reglamento del Impuesto sobre Sociedades

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 20. Restitución patrimonial derivada de las diferencias entre el valor convenido y el valor de mercado de las operaciones vinculadas.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. En aquellas operaciones en las cuales el valor convenido sea distinto del valor de mercado, la diferencia entre ambos valores tendrá para las personas o entidades vinculadas el tratamiento fiscal que corresponda a la naturaleza de las rentas puestas de manifiesto como consecuencia de la existencia de dicha diferencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.11 de la Ley del Impuesto.

2. No se aplicará lo dispuesto en el apartado anterior cuando se proceda a la restitución patrimonial entre las personas o entidades vinculadas. Para ello, el contribuyente deberá justificar dicha restitución antes de que se dicte la liquidación que incluya la aplicación de lo señalado en el apartado anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-07-2015 en vigor desde 12-07-2015