Articulo 20 Reglamento del Impuesto sobre Sociedades -Bizkaia-
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»Artículo 20. -Adecuación de los umbrales mínimos.
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La adecuación de los importes establecidos en el apartado 6 del artículo 43 de la Norma Foral del impuesto se realizará por Orden Foral del diputado foral de Hacienda y Finanzas, que se publicará en el «Boletín Oficial de Bizkaia», cuando los estudios y comprobaciones realizados por la Administración tributaria o la evolución general de los precios lo aconsejen.
