Articulo 20 Reglamento de...e Cataluña

Articulo 20 Reglamento del impuesto sobre sucesiones y donaciones de Cataluña

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Artículo 20. Aplazamiento especial

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1. De acuerdo con lo que establece el artículo 75 de la Ley 19/2010, del 7 de junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones, se puede aplazar, a petición del sujeto pasivo deducida antes de terminar el plazo reglamentario de pago o, si procede, el de presentación de la autoliquidación, durante los cinco años siguientes al día en que finaliza el plazo para el pago, con la obligación de constituir garantía suficiente y sin que proceda el pago de intereses durante el plazo del aplazamiento, el pago de autoliquidaciones y de liquidaciones giradas como consecuencia de la transmisión por herencia, legado o donación de los bienes a que hacen referencia las secciones tercera a décima del capítulo I del título I y las secciones primera, segunda, tercera y quinta del capítulo único del título II de la Ley mencionada.

2. Una vez finalizado el plazo de cinco años se puede fraccionar el pago, con las mismas condiciones y requisitos, en diez plazos semestrales, con pago del interés legal del dinero durante el plazo de fraccionamiento.