Articulo 20 Reglamento de...de Bizkaia

Articulo 20 Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de Bizkaia

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Artículo 20. Escrituras notariales de operaciones societarias.

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1. Las primeras copias de escrituras notariales a que se refiere este apartado no tributarán por la cuota gradual de actos jurídicos documentados:

a) Las que documenten una ampliación de capital con cargo a reservas constituidas exclusivamente por prima de emisión de acciones, no sujetas a la modalidad de operaciones societarias.

b) Las que documenten la transformación de sociedades.

c) Las que documenten el desembolso de dividendos pasivos.

d) Las que documenten el cambio de valor de las acciones de una sociedad.

e) Las que documenten el cambio de la forma de representación de las acciones, pasando de títulos a anotaciones en cuenta o viceversa.

2. Las primeras copias de escrituras notariales que documente una modificación de sociedad por cambio total o parcial del objeto social, tenga o no relación con las actividades anteriormente desarrolladas por la sociedad, no sujetas a la modalidad de operaciones societarias, tampoco tributará por la cuota gradual de actos jurídicos documentados.

3. Las primeras copias de escrituras notariales que incorporen la operación no sujeta a la modalidad de operaciones societarias de prórroga de sociedad, tributará por la cuota gradual de actos jurídicos documentados sobre la base del haber líquido de la sociedad en el momento de la adopción del acuerdo. A estos efectos, se entenderá por haber líquido el definido en el apartado 3 del artículo 37 de la Norma Foral del Impuesto.

4. Las primeras copias de escrituras notariales de disminución de capital que, por no dar lugar a la devolución de bienes o derechos a los socios, no motiven liquidación por la modalidad de operaciones societarias, tampoco tributará por la cuota gradual de actos jurídicos documentados.