Articulo 20 Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido -IVA-
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»Artículo 20. Importaciones de bienes que se vinculen al régimen de depósito distinto del aduanero.
Vigente
1. La exención de las importaciones de bienes que se vinculen al régimen de depósito distinto del aduanero quedará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Que las importaciones se efectúen con cumplimiento de las legislaciones aduanera y fiscal que sean aplicables.
2. Que los bienes permanezcan vinculados al mencionado régimen en las condiciones previstas por la legislación fiscal.
3. Que los bienes vinculados a dicho régimen no sean consumidos ni utilizados en ellos.
2. (Derogado)
Modificaciones
- Artículo modificado por REAL DECRETO 703/1997, DE 16 DE MAYO, QUE INTRODUCE DETERMINADAS MODIFICACIONES EN EL REAL DECRETO 1624/1992, DE 29 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO; EN EL REAL DECRETO 2402/1985, DE 18 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL DEBER DE EXPEDIR Y ENTREGAR FACTURA QUE INCUMBE A LOS EMPRESARIOS O PROFESIONALES, Y EN EL REAL DECRETO 1041/1990, DE 27 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULAN LAS DECLARACIONES CENSALES QUE HAN DE PRESENTAR A EFECTOS FISCALES LOS EMPRESARIOS, LOS PROFESIONALES Y OTROS OBLIGADOS TRIBUTARIOS.
(BOE de 31-05-1997) en vigor desde 01-06-1997