Articulo 20 Reglamento de Inspección de tributos
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Artículo 20. Tiempo de las actuaciones.

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1. Cuando circunstancias lo justifiquen, los actuarios podrán desarrollar sus funciones fuera de los días y horas a que se refiere el artículo 141 de la Norma Foral General Tributaria de Álava.

2. Para la aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior, será preceptivo obtener la previa autorización del Director de Hacienda, al que se remitirá el correspondiente informe con el visto bueno del Jefe del Servicio de Inspección de Tributos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-06-2006 en vigor desde 22-06-2006