Articulo 20 Reglamento del IRPF del THA

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Artículo 20. Volumen de operaciones

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A efectos de lo previsto en el presente Reglamento se entenderá como volumen de operaciones el importe total de las contraprestaciones, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido y el recargo de equivalencia, en su caso, obtenido por el contribuyente en las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en su actividad.