Articulo 20 Reglamento de la Ley 3/1993, Forestal
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»Artículo veinte
Vigente
La administración podrá revocar estas autorizaciones por causa declarada de incompatibilidad de los derechos de ocupación con los intereses y objetivos forestales regulados en la Ley Forestal, sin perjuicio de las indemnizaciones a que haya lugar, en su caso.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-06-1995 en vigor desde 02-06-1995