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Articulo 20 Reglamento de la Ley 3/1993, forestal -Vigente-

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Artículo 20. Inclusión y exclusión en el Catálogo de montes de dominio público y de utilidad pública

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1. La inclusión y exclusión de montes en el Catálogo de montes de dominio público y de utilidad pública de la Comunitat Valenciana corresponde a la Generalitat, y se realizará por la conselleria competente en materia forestal, de conformidad con lo establecido al respecto en la Ley 43/2003, 21 de noviembre de montes y la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana.

2. La inclusión en el Catálogo de montes de dominio público y de utilidad pública de los montes públicos, se hará de oficio o a instancia del titular, por el procedimiento previsto en el presente reglamento para la afectación al dominio público.

3. La exclusión de un monte del Catálogo de montes de dominio público y de utilidad pública solo procederá cuando haya perdido las características por las que fue catalogado y se realizará, en su caso, por el procedimiento de desafectación regulado en el presente Reglamento.