Articulo 20 Reglamento de la Ley 3/2007, Renta Básica de Inserción
Articulo 20 Reglamento de... Inserción

Articulo 20 Reglamento de la Ley 3/2007, Renta Básica de Inserción

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 20. Suspensión cautelar.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Una vez transcurrido el plazo de la suspensión cautelar acordada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 3/2007, de 16 de marzo, el órgano competente resolverá extinguir definitivamente la prestación, o reanudar el importe de la misma, con efectos económicos del día primero del mes siguiente al de la fecha en que hubieran desaparecido las causas de la suspensión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-06-2017 en vigor desde 01-07-2017