Articulo 20 Reglamento de la Ley 3/2007, Renta Básica de Inserción
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»Artículo 20. Suspensión cautelar.
Vigente
Una vez transcurrido el plazo de la suspensión cautelar acordada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 3/2007, de 16 de marzo, el órgano competente resolverá extinguir definitivamente la prestación, o reanudar el importe de la misma, con efectos económicos del día primero del mes siguiente al de la fecha en que hubieran desaparecido las causas de la suspensión.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-06-2017 en vigor desde 01-07-2017