Articulo 20 Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales
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»Artículo 20. Junta de Mandos.
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1. En los municipios donde la plantilla del Cuerpo de Policía Local cuente con la categoría de subinspector, así como con, al menos, dos oficiales, se constituirá una Junta de Mandos, que estará compuesta por el titular de la jefatura y por uno o más mandos de cada categoría.
2. Las funciones específicas de la Junta de Mandos y su régimen de funcionamiento se determinarán en el reglamento municipal de organización, funcionamiento y régimen jurídico, en el marco de lo preceptuado en este reglamento y demás normas de general y pertinente aplicación.
