Articulo 20 Reglamento de... -Estatal-

Articulo 20 Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar -Estatal-

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Artículo 20. Inscripción provisional.

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Podrá autorizarse una inscripción provisional que tendrá una vigencia de tres meses y autorizará para la fabricación e importación de un máximo de diez máquinas y su puesta en explotación. Transcurridos los tres meses caducará la autorización, debiendo procederse a la retirada de las máquinas, salvo que se solicite la inscripción definitiva del modelo.