Articulo 20 Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar -Estatal-
Ver Indice
»Artículo 20. Inscripción provisional.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Podrá autorizarse una inscripción provisional que tendrá una vigencia de tres meses y autorizará para la fabricación e importación de un máximo de diez máquinas y su puesta en explotación. Transcurridos los tres meses caducará la autorización, debiendo procederse a la retirada de las máquinas, salvo que se solicite la inscripción definitiva del modelo.
