Articulo 20 Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Madrid
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»Artículo 20. Jornada de trabajo
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La jornada de trabajo de los miembros de los Cuerpos de policía local, en cómputo anual, será la misma que se establezca con carácter general para los funcionarios del respectivo ayuntamiento. No obstante, podrá ser ampliada por necesidades del servicio, conllevando la correspondiente compensación en la forma establecida en la legislación vigente, así como en los acuerdos que, conforme a la misma, pudieran existir en el ámbito del ayuntamiento.
