Articulo 20 Reglamento Ma...-Derogado-

Articulo 20 Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Madrid -Derogado-

Ver Indice
»

Artículo 20. Mandos del Cuerpo.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Los Mandos del Cuerpo exigirán a todos sus subordinados el cumplimiento de las obligaciones que tengan encomendadas, debiendo poner inmediatamente en conocimiento de sus superiores cuantas anomalías o novedades observen en el servicio, así como corregir por sí mismos aquellas que fueran de su competencia.