Articulo 20 Reglamento de mediación
Artículo 20. Información a proporcionar
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1. La inscripción en la sección correspondiente del Registro de Personas y Entidades Mediadoras de la Comunitat Valenciana se realizará mediante el formulario de uso obligatorio disponible en la sede electrónica de la Generalitat, que deberá rellenarse on line empleando un certificado reconocido de firma electrónica.
2. El formulario contendrá la información prevista en los apartados siguientes, según se trate de personas físicas o entidades de mediación, y un apartado en el que la persona o entidad mediadora declare bajo su responsabilidad la veracidad de la información facilitada.
2.1. Tratándose de personas mediadoras:
a) El nombre, apellidos, sexo y número de identificación fiscal.
b) La dirección profesional e información de contacto, incluidos su correo electrónico y sitio web si lo tuvieren.
c) La especialidad profesional.
d) La titulación y formación específica de mediación indicada en el artículo 29 y experiencia profesional.
e) El área geográfica principal o preferente de actuación profesional, incluido cuando sea todo el territorio nacional o comprenda también otros Estados.
f) Si desea acceder a los turnos de mediación previstos en el artículo 24, indicará, como áreas geográficas, los partidos judiciales de su elección.
g) La póliza del contrato de seguro de responsabilidad civil profesional o, en su caso, del certificado de cobertura expedido por la entidad aseguradora o la garantía equivalente que se hubiera constituido. Se indicará una dirección electrónica de la entidad aseguradora o de la entidad de crédito en la que constituyera la garantía equivalente.
h) Su integración, en su caso, en alguna entidad mediadora.
i) Su adhesión, en su caso, a códigos de conducta voluntarios.
j) Su inscripción, en su caso, en algún otro registro de personas y entidades mediadoras dependientes de otra administración pública.
k) En su caso, los datos de colegiación en un colegio profesional.
l) En su caso, la posesión del sello de calidad mediadora.
m) Información sobre el conocimiento de los dos idiomas oficiales de la Comunitat Valenciana y, en su caso, de otros idiomas distintos y del lenguaje de signos.
n) En su caso, la disponibilidad de sistemas de mediación por medios electrónicos, informáticos y telemáticos.
2.2. En el supuesto de entidades mediadoras:
a) La denominación y número de identificación fiscal.
b) El domicilio, incluida su dirección electrónica y sitio web si lo tuvieren. Cuando tengan sitio web indicarán si en el mismo se pueden consultar sus estatutos o reglamentos en materia de mediación, códigos de conducta o buenas prácticas si los tuvieren.
c) Las personas mediadoras que actúen en su ámbito y los criterios de selección de las mismas para su incorporación en la entidad, que habrán de garantizar en todo caso la transparencia en la referida selección.
d) El ámbito territorial de actuación.
e) Los fines y actividades estatutarias, así como sus especialidades. Si entre sus fines figurase también el arbitraje, habrán de indicarse las medidas adoptadas para asegurar la separación entre ambas actividades.
f) Sistemas de garantía de calidad internos y externos, tales como mecanismos de reclamaciones, de evaluación del servicio, de evaluación de las personas mediadoras y procedimientos sancionadores o disciplinarios.
g) La disponibilidad de sistemas de mediación por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, en su caso.
h) La póliza del contrato de seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente.
i) Una memoria anual de las actividades realizadas en la que se indiquen el número de personas mediadoras designadas, de mediaciones desarrolladas por personas mediadoras que actúen dentro de su ámbito y su finalización en acuerdo o no, así como cualquier otra información que consideren relevante a los fines de la mediación. Asimismo, y concretamente, los datos estadísticos relativos al resultado de la mediación intrajudicial, en la forma solicitada por el Consejo General del Poder Judicial.
j) En su caso, la posesión del sello de calidad mediadora.
2. También podrán inscribirse las personas mediadoras reconocidas en cualquier otro estado miembro de la Unión Europea, que acompañarán por medios electrónicos a su solicitud una certificación oficial del registro de su país o certificación de su condición de persona mediadora expedida por la autoridad competente del estado de que se trate y una traducción jurada de la misma.
Las entidades mediadoras extranjeras que se inscriban en el Registro habrán de indicar, además si se encuentran inscritas en el registro de otros países.
3. En cuanto a la obligación de aportar la información descrita en el apartado 1, no será pública la relativa al número de identificación fiscal cuando se trate de persona física y, en relación con la cobertura de la responsabilidad, solo se publicará la existencia de la póliza o garantía equivalente, la entidad con la que se ha constituido y la cuantía garantizada.
4. La publicidad de las personas mediadoras inscritas en el Registro se articulará a partir de los criterios de identidad, profesión y especialidad, área geográfica preferente de actuación profesional y, en su caso, por su integración en alguna entidad mediadora.
